Dirección Nacional de Farmacia y Drogas aprueba inscripción de productos alergénicos

La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud aprobó el procedimiento para la inscripción sanitaria de productos alergénicos de acuerdo a la Ley 1 del 10 de enero de 2001.

La reglamentación indica que los extractos alergénicos serán aprobados para fines de registros sanitario, mediante un proceso de inscripción sanitaria, ya sea individual o por familia por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

Los productos alergénicos son de importancia para la realizar el diagnóstico in vivo y el tratamiento de enfermedades de tipo alérgico y que su disponibilidad y buen uso es vital para obtener de ellos el resultado esperado a efecto de favorecer la salud de las personas.

La inscripción de los productos alergénicos será individual o por familia, solicitada por el importador de medicamentos con licencia de operación vigente en Panamá, emitida por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas. Para la trazabilidad de los productos dicho importador debe presentar la lista de los profesionales de la salud idóneos que administrarán estos productos.

Entre los requisitos esta la responsabilidad tanto del importador como el profesional de la salud que administra el producto alergénico, son solidariamente responsables del cumplimiento de las normas, así como de las condiciones de almacenamiento y distribución exigidas por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

Se define Alérgeno como molécula capaz de inducir una respuesta IgE y/o una reacción alérgica de Tipo I, y se pueden describir de la siguiente manera: Alérgenos recombinantes, Alergoides, Alérgenos mayores/menores, Alérgenos relevantes y conjugados.

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