A partir del 12 de octubre de 2025 entrará en vigor el Decreto Ejecutivo No. 17, que establece un procedimiento para verificar la autenticidad de los certificados de incapacidad. Esta medida surge tras años de preocupación por la facilidad con la que se obtenían incapacidades, incluso fraudulentas, afectando tanto a empresas como a instituciones públicas.
De acuerdo con el Código de Trabajo, todo trabajador empieza a acumular días de licencia por incapacidad desde el primer día de su contrato. Por cada mes laborado, gana un día y medio de descanso con derecho a salario, que puede usar en caso de enfermedad o accidente no laboral. En total, al año puede reunir hasta 18 días de incapacidad pagados por su empleador.
La ley también permite acumular este beneficio por dos años consecutivos, lo que equivale a un máximo de 36 días de licencia remunerada. Si el trabajador agota este periodo y aún no se recupera, deberá gestionar ante la Caja de Seguro Social un subsidio por enfermedad común.
El artículo establece además que los certificados de incapacidad deben ser emitidos únicamente por médicos idóneos y cumplir ciertos requisitos formales: número de registro, datos del médico y de la institución donde labora. Los certificados que no cumplan con estas condiciones no tendrán validez, salvo en casos excepcionales por la ubicación en que se expidan.
Finalmente, el médico tratante debe conservar en el expediente del paciente una copia de cada certificado con el diagnóstico que respalde la incapacidad.
Ahora con el nuevo decreto y como parte del trámite de verificación de autenticidad, el personal técnico de la Región de Salud que corresponda realizará una visita e inspección a la institución de salud que emitió el certificado y tendrá la potestad de requerir cualquier copia de la documentación que sirva como constancia para comprobar la veracidad, validez o justificación del certificado.
Yeris Nielsen, abogada y socia de BDS Asesores Panamá, señala que “Es evidente que, en algunos casos, obtener una incapacidad podría percibirse como una opción atractiva para justificar una ausencia y así evitar el descuento en el salario o una medida disciplinaria, pero si esta incapacidad es fraudulenta, falsa o alterada, podría conllevar una sanción mucho peor, y es que el empleador podría despedir con causa justa al trabajador que presentó la incapacidad, sin perjuicio de la posible investigación penal”.
“No cabe duda de que esta nueva regulación, una vez entre en vigor, brindará a las empresas una herramienta muy útil para constatar la veracidad de los certificados de incapacidad. Consideramos que, con ella, en gran medida, se evitará la emisión de certificados de incapacidad injustificados, al tomar en cuenta las sanciones que establece la norma”, afirma Nielsen.